Israel ataca a Qatar En la tarde del 9 de septiembre de 2025, una serie de explosiones sacudió Doha, la capital de Qatar, enviando columnas de humo negro sobre el distrito de Legtaifiya-Katara. Testigos presenciales, fotografías y los reportes en el lugar de Reuters confirmaron múltiples detonaciones en Doha el 9 de septiembre, con columnas de humo elevándose cerca de la gasolinera de Legtaifiya, adyacente a un complejo residencial custodiado por la Guardia Emiri de Qatar. Los vehículos de emergencia fueron rápidamente desplegados en el área. A diferencia de muchas operaciones anteriores en las que Israel se negó a comentar, las FDI y el Shin Bet emitieron declaraciones en cuestión de horas afirmando un ataque conjunto “preciso” contra el liderazgo de Hamás en Doha. Los funcionarios israelíes enmarcaron el ataque como parte de una campaña más amplia contra Hamás tras la guerra de octubre de 2023. Violaciones del derecho internacional El ataque del 9 de septiembre de 2025 en Doha no fue simplemente un acto militar; representó un asalto directo al orden jurídico internacional y a la frágil arquitectura que permite a los estados y pueblos negociar la paz. Este capítulo examina las dimensiones legales del ataque bajo la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional consuetudinario, y luego considera las consecuencias simbólicas y prácticas para futuros esfuerzos de mediación, negociaciones de alto al fuego y la seguridad de las naciones anfitrionas que proporcionan espacio diplomático. El artículo 2(4) de la Carta de la ONU prohíbe el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier estado. El ataque de Israel en Doha, llevado a cabo sin el consentimiento de Qatar, cae directamente dentro de esta prohibición. Qatar es un estado miembro soberano de la ONU; no hay ambigüedad en que su territorio no puede ser atacado legalmente sin una excepción válida. La única excepción reconocida es la autodefensa bajo el artículo 51, que se activa cuando un estado sufre un “ataque armado”. Israel ha invocado la autodefensa contra Hamás en Gaza y Líbano; pero aplicar esa lógica a miembros de Hamás que residen bajo la protección de Qatar en Doha es, en el mejor de los casos, tenue. - Qatar no estaba lanzando ataques contra Israel. - Los negociadores de Hamás en Doha estaban participando en conversaciones diplomáticas, no en combates activos. - La doctrina de “no dispuesto o incapaz”, a veces citada para justificar ataques antiterroristas transfronterizos, sigue siendo altamente controvertida y nunca ha sido aceptada como legal cuando se aplica contra un estado cooperativo activamente involucrado en la diplomacia. En resumen, la acción de Israel en Qatar no puede defenderse plausiblemente como autodefensa. Es un uso de la fuerza en violación de la Carta, que equivale a un acto de agresión bajo la Resolución 3314 de la Asamblea General. Desde el derecho romano hasta las Convenciones de Viena, la inviolabilidad de los enviados ha sido una regla cardinal de la diplomacia. Los negociadores, incluso los adversarios, tienen garantizado un paso seguro y protección. La Corte Internacional de Justicia ha enfatizado repetidamente este principio, más notablemente en el caso de los rehenes de Teherán, donde describió la inviolabilidad de los enviados como un pilar del orden internacional. Aunque Hamás no es un estado reconocido, sus negociadores fueron formalmente invitados por Qatar para llevar a cabo conversaciones de alto al fuego. Al acogerlos, Qatar extendió garantías de conducta segura, y la comunidad internacional los trató como enviados de paz funcionales, muy similares a los negociadores talibanes en Doha o los enviados de las FARC en La Habana. Por lo tanto, atacarlos no solo violó la soberanía de Qatar, sino que también destrozó el velo protector de la inviolabilidad de las negociaciones. El ataque representa una afrenta grave al propio Qatar: - Un ataque en su capital, poniendo en peligro a los civiles. - Realizado sin su consentimiento, socavando su derecho a la integridad territorial. - Saboteando directamente su rol como mediador neutral, un rol consagrado en la práctica internacional como una contribución a la paz. Bajo el derecho internacional, Qatar tiene derecho a calificar el ataque como un ataque armado, lo que le permite invocar la autodefensa del artículo 51 y buscar reparación ante el Consejo de Seguridad de la ONU y la Corte Internacional de Justicia. El efecto disuasorio en la diplomacia El mensaje simbólico de este ataque es devastador: cualquier país que albergue conversaciones de paz puede convertirse en un campo de batalla. Si los negociadores pueden ser atacados en sus habitaciones de hotel o residencias diplomáticas, entonces: - Los estados anfitriones dudarán en ofrecer su territorio para la mediación. - Los negociadores podrían negarse a viajar, temiendo asesinatos. - Los mediadores diplomáticos (como la ONU, Qatar, Egipto o Noruega) podrían perder credibilidad como garantes de seguridad. El ataque de Doha desdibujó la línea entre el campo de batalla y la capital civil. Un complejo residencial, una gasolinera y los vecindarios civiles circundantes fueron puestos en peligro por una operación militar extranjera. Esto socava el principio de distinción, un pilar del derecho internacional humanitario, y advierte a otras naciones anfitrionas que su infraestructura civil puede ser daño colateral simplemente por participar en la construcción de la paz. Los mediadores prosperan en la confianza y la neutralidad. Al atacar en Doha, Israel marcó implícitamente a Qatar, un mediador de larga data entre Israel y Hamás, como un lugar inseguro. El efecto es deslegitimar la mediación de Qatar y disuadir a terceros estados de ofrecer servicios similares. El efecto disuasorio es inmediato: las partes en conflicto podrían calcular que albergar conversaciones de paz ahora convierte a tu capital en un objetivo. Esta violación va más allá de Qatar. Señala al mundo que: - Las conversaciones de paz son un objetivo legítimo. - Las protecciones diplomáticas son prescindibles. - Los estados neutrales no pueden garantizar la seguridad. Tal precedente erosiona la resolución pacífica de disputas ordenada por el artículo 33 de la Carta de la ONU y debilita la ya frágil infraestructura de resolución de conflictos internacionales. Israel como un estado terrorista rebelde Al atacar la capital de un estado miembro soberano de la ONU sin justificación, Israel ha demostrado que está dispuesto a violar las reglas más fundamentales del orden internacional. Este comportamiento no es aislado: sigue un patrón más amplio de asesinatos extraterritoriales, matanzas selectivas y desprecio por la soberanía del estado anfitrión. Un estado rebelde no se define únicamente por la ideología, sino por la desobediencia persistente a las normas internacionales: - Uso de la fuerza sin justificación legal. - Desprecio por las resoluciones del Consejo de Seguridad. - Operaciones expansionistas o extraterritoriales más allá de los límites legales. En todos los aspectos, el ataque de Israel en Doha encaja en la descripción. Atacar a negociadores de paz en un área residencial lleva las características del terrorismo: - Uso de la violencia para fines políticos. - Peligro para los civiles. - Mensaje de intimidación no solo a Hamás, sino a Qatar y a la comunidad internacional en general. En este sentido, Israel actuó no como un estado responsable, sino como una entidad terrorista que ejerce el poder estatal. La respuesta de Qatar El deber principal de un estado es garantizar la seguridad de sus ciudadanos y la integridad de su territorio. El ataque de Israel puso en peligro ambos. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Qatar condenó el incidente como un “ataque criminal cobarde”, enfatizando que el ataque apuntó a edificios residenciales que albergaban a negociadores de Hamás. Doha lo denunció como una violación grave del derecho internacional y una infracción de la soberanía de Qatar. El gobierno anunció una investigación inmediata “al más alto nivel”. La influencia única de Qatar como aliado de EE. UU. Qatar alberga la Base Aérea de Al Udeid, la mayor instalación estadounidense en el Medio Oriente, y está designado como un aliado importante no perteneciente a la OTAN. Washington depende de Qatar para la proyección de poder, la logística y la mediación en la región. Estados Unidos ha utilizado históricamente su poder de veto para bloquear resoluciones del Consejo de Seguridad críticas con Israel. Este escudo diplomático ha permitido a Israel actuar con relativa impunidad. Sin embargo, Qatar ahora tiene la credibilidad para argumentar que la protección continua de Israel por parte de EE. UU. socava la propia soberanía y seguridad de Qatar. - Expulsar la embajada de EE. UU.: una medida diplomática radical pero legal si EE. UU. continúa protegiendo a Israel. - Reconsiderar la base de EE. UU.: suspender o terminar los acuerdos de nación anfitriona si la base se percibe como incapaz de proteger a Qatar o como facilitadora tácita de las operaciones israelíes. - Autodefensa del artículo 51: Qatar tiene derecho legal a tratar el ataque como un ataque armado y responder proporcionalmente, ya sea mediante medidas militares, operaciones cibernéticas o acciones diplomáticas/económicas recíprocas. Conclusión El ataque de Israel en Doha fue un acto de terrorismo estatal y conducta rebelde, que violó la Carta de la ONU y los principios más básicos de la soberanía. Qatar, posicionado de manera única como aliado de EE. UU. y anfitrión de fuerzas estadounidenses críticas, ahora enfrenta una decisión profunda: aceptar la protección continua de Israel por parte de EE. UU. en el Consejo de Seguridad o afirmar su soberanía exigiendo un cambio. Si Washington se niega, Qatar tiene tanto el derecho legal como el deber moral hacia sus ciudadanos de tomar medidas drásticas, desde expulsar activos diplomáticos y militares estadounidenses hasta invocar la autodefensa del artículo 51. La elección definirá no solo la política exterior de Qatar, sino también la credibilidad del derecho internacional en sí mismo.